Normas para la Instalación, Funcionamiento, Operación y Regulación del Sistema de Control de Suministro de Combustibles en las Estaciones de Servicio ubicadas en los estados fronterizos del País

Gaceta Oficial Nº 39.875 del 2 de marzo de 2012

Las presentes Normas, tienen por objeto regular la instalación, operación, funcionamiento y regulación de un mecanismo tecnológico que a los efectos de la presente se denomina “Sistema de Control de Suministro de Combustible para las estaciones de servicios ubicadas en los Edos. Fronterizos”,  mediante la cual se controla la frecuencia con la que los vehículos automotores públicos y privados se abastecen de combustible en dichos establecimientos.

A los fines de una mejor interpretación y aplicación, se entenderá por: 

- AIT: Gerencia General de Automatización, Información y Telecomunicaciones de Petróleos de Venezuela, S.A.

- APLICACIÓN: Software que conforma la plataforma tecnológica, integral, implementado para el control de consumo de combustibles líquidos en los Edos. Fronterizos.

- AUTENTICACIÓN: Es el modo de asegurar la identificación de los usuarios que operan el Sistema de Control de Combustible Fronterizo.

- CICPC: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

- CNC: Centro Nacional de Control, ente supervisor y controlador de toda la red de suministro.

- CONTROLADOR DEL SURTIDOR DE GASOLINA o ICSG3000: Es el equipo que realiza el interfaz con el surtidor y lector de RFID y es el elemento de supervisión y control para permitir o no el suministro.

- CRR: Centro de Registro Regional, se encuentra ubicada en las oficinas de PDVSA AIT de cada Edo. Fronterizo.

- CRRC: Centro de Registro Regional Central, ubicado en la oficina de PDVSA AIT en la ciudad de Caracas.

- El TAG RFID: Es una etiqueta que se coloca en el parabrisas del vehículo.

- ESTACIÓN DE SERVICIO: Establecimiento que ha obtenido del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo el permiso correspondiente para el expendio al detal de combustibles líquidos o gaseosos de uso automotor.

- EXPENDIO: Actividad declarada como un servicio público, de utilidad pública y de interés social, que consiste en la venta al mayor y detal de combustible liquido.

- IDENTIFICADOR O TAG: Es un equipo que cumple con una norma para interrogar la identificación de la etiqueta RFID.

- ISLA: Es la base o soporte de material no inflamable sobre la cual han de estar instalados los surtidores o bombas de expendio.

- LUCES PILOTOS (LED): Son bombillos que indican la posibilidad de suministro de combustible líquido en estaciones de servicio.

- MENPET: Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

OPERADOR DE ISLA: Personal responsable de las tareas de expendio de combustible.

- PDVSA: Petróleos de Venezuela, S.A.

- Plataforma Tecnológica: Hardware y Software empleado en el sistema de control de Suministro de Combustible en los Edos. Fronterizos.

- RFID IDENTIFICADOR POR RADIO FRECUENCIA: Es un sistema de almacenamiento y recuperación de datos remotos que usa dispositivos denominados etiquetas electrónicas.

- ROUTER: Equipo que permite la comunicación vía inalámbrica desde la isla y el servidor local.

- SISCCOMBF: Sistema de Control de Suministro de Combustible de las estaciones de servicios ubicadas en los Edos. Fronterizos.

- USUARIO: Es el conductor del vehículo, sea éste de transporte público o de uso particular.

En estas Normas se establece lo siguiente:

- El usuario Residente para acceder a una estación de servicio ubicada en un Edo. Fronterizo del País debe poseer un identificador o tag que le autoriza el suministro de combustible.

- Un usuario turista o viajero a un Edo. fronterizo del País y accede a una estación, el operador deberá verificar en la base de datos introduciendo el Nro. de placa y cédula de identidad o pasaporte, el cual aparecerá como no registrado y dicho suministrará únicamente un máximo de 30 litros de combustible.

- Se establece un lapso de 180 días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente, para que PDVSA AIT concluya en su totalidad los trabajos concernientes a la instalación del Sistema para el Control de Suministro de Combustible en los Edos. Fronterizos.

- Las infracciones a las presentes normas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas en otras leyes que fueren aplicables.

Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

GERENCIA DE EDITORIAL Y NUEVOS PRODUCTOS

Editor de Contenido Jurídico Junior

Andrés Rauseo

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