Gaceta Oficial Nº 39.872 del 28 de febrero de 2012
El presente Reglamento tiene como objeto desarrollar el contenido normativo de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, correspondiente a la organización y funcionamiento del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física, las condiciones para la inserción en el Sistema de Seguridad Social de los(as) Atletas, la Transmisión de Mensajes Audiovisuales de Servicio Público Deportivo, la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, entre otros.
Este instrumento regirá a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, incluidas las universidades de gestión pública; a las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte; o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado que realice actividades relacionadas con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica vinculada con el deporte, la actividad física o la educación física; así como aquellas personas naturales o jurídicas a quienes la Ley obligue a suministrar datos al Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Están llamados a inscribirse en el Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física las siguientes personas naturales y jurídicas:
-. Las Organizaciones Sociales Promotoras, indicadas en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.
-. Las entidades del deporte profesional.
-. Las personas naturales o jurídicas que bajo la calificación de agentes, reclutadores o scouts, realicen actividades en el territorio de la República.
-. Las personas jurídicas cuyas actividades económicas consistan en la explotación directa o indirecta de algún Establecimiento Deportivo.
-. Las personas jurídicas cuyas actividades económicas consistan en la explotación directa o indirecta de algún club social o recreacional, y que pongan a disposición de los usuarios(as), alguna instalación o infraestructura deportiva.
-. Las personas jurídicas cuyas actividades económicas en el territorio nacional consistan en la explotación comercial del deporte y la actividad física, o que participen en la importación, fabricación, almacenamiento, distribución o comercialización de equipos, artículos o implementos deportivos.
-. Cualquier otra persona que se indique en las leyes o los lineamientos emanados del Directorio.
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y sus recursos son de carácter público y forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Deportes (IND). El funcionamiento, recaudación y administración corresponde al Instituto Nacional de Deportes, con plena sujeción al Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, así como a la planificación y lineamientos que emita el Ministerio con competencia en materia de deporte y actividad física.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte y actividad física, tendrá a su cargo la realización de los estudios sociales necesarios para determinar el universo de atletas integrantes de Selecciones y Preselecciones Deportivas Nacionales y estadales, que serán insertados en el Sistema de Seguridad Social, y fijará mediante resolución las normas para la conformación de tales selecciones.
Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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Andrés Rauseo