Se prorrogan por un plazo de (90) noventa días la vigencia de los Decretos mediante los cuales se declara el Estado de Emergencia en los estados Falcón, Miranda, Vargas, Zulia, Mérida, Trujillo, Nueva Esparta y Distrito Capital

Gaceta Oficial Nº 39.877 del 6 de marzo de 2012

El Ejecutivo Nacional prorroga por un plazo de noventa (90) días, la vigencia de los Decretos Nros. 8.674 y 8.675, ambos de fecha 8 de diciembre de 2011, publicados en la Gaceta Oficial 39.816 de ésta misma fecha, mediante los cuales se declara el Estado de Emergencia en los estados Falcón, Miranda, Vargas, Zulia, Mérida, Trujillo, Nueva Esparta y Distrito Capital, como consecuencia de las fuertes y recurrentes lluvias acaecidas en el país.

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Andrés Rauseo

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