Sin lugar apelación ejercida por un PNI contra el Mppci

El caso se desprende del acto administrativo dictado por la Viceministra de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información a un Productor Nacional Independiente (PNI) por incumplimiento de la norma. La Sala Político Administrativa confirmó el fallo apelado.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia de la magistrada de la Sala Político Administrativa, Mónica Misticchio Tortorella, declaró sin lugar la apelación ejercida contra una decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar ejercida contra un acto administrativo dictado por la Viceministra de Gestión Comunicacional del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información (Mppci), mediante el cual se negó la renovación del certificado como Productor Nacional Independiente (PNI) a Jorge Bali Rahbe.

A través de una comunicación el Mppci explicó a dicho ciudadano que los recaudos que acompañan su solicitud “no evidencia capacidad o experiencia suficiente en el área audiovisual, que son elementos concurrentes para garantizar producciones nacionales independientes en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Por esta razón su solicitud no es procedente, según lo establecido en la citada Ley y en las Normas del Registro de Productores Nacionales Independientes; así como en los lineamientos de evaluación de este Ministerio”.

No obstante, la misma comunicación explicaba al demandante que una vez transcurrido 1 año, contado a partir de la recepción de la comunicación, podría realizar nuevamente la solicitud de renovación de su certificado como Productor Nacional Independiente ante el Ministerio.

Por su parte, la Sala Político Administrativo del TSJ advierte, una vez analizado el contenido de las normas transcritas en el auto, que al ser las mismas de rango infraconstitucional, “verificar si se cumplió o no con estos dispositivos escapa a la acción de amparo”, al tiempo que explicó que existen una serie de requisitos para ser Productor Nacional Independiente para lo cual el Mppci está facultado para examinar su cumplimiento. Además la Sala señaló que la negativa de renovación del certificado al actor no revela la vulneración del derecho a su libertad económica.

En consecuencia, considera la Sala que en el presente caso en esta etapa del proceso no se desprende la presunción del buen derecho del ciudadano Jorge Bali Rahbe, pues no se verificó la violación de sus derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad, al trabajo ni a la libertad económica, y será al momento de decidir el fondo de la controversia que de acuerdo a lo probado en autos la Corte podrá determinar si en efecto, el accionante contaba con los requisitos de ley para obtener el referido certificado y si la Administración ignoró tal circunstancia; correspondiendo además analizar en esa oportunidad, la petición de desaplicación del artículo 16 de las Normas sobre Registro de Productores Nacionales Independientes.

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