Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo de 2012
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela dicta la siguiente Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital publicada en la Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo de 2012, esta Reforma cambia el artículo 13 correspondiente al nuevo costo del Timbre Fiscal en diversos requerimientos y la disposición final tercera en donde se establece la entrada en vigencia de la mencionada reforma, se tienen entre los cambios:
Artículo 13: Los actos y documentos presentados dentro de la jurisdicción del Distrito Capital deben ajustarse con la estampilla de la siguiente manera:
| Documentos |
Costo Timbre Fiscal |
| Registro de marcas, lemas y denominaciones y de patentes de invención, de mejoras de modelos o dibujos industriales y la introducción de inventos o mejoras |
10 U.T. |
| Solicitud que contenga nombres y denominaciones de sociedades mercantiles y firmas comerciales ante el registro mercantil |
0,5 U.T. |
| Solicitud presentada para la inscripción de actos constitutivos de sociedades de comercio. Escrito de modificación al documento constitutivo o a los estatutos de las sociedades |
1 U.T. + 0,05 U.T por cada folio de documento |
| Solicitud de inscripción de consorcios en el Registro Mercantil |
5 U.T. |
| Solicitud de Inscripción de la venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en tonalidades y lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño |
0,5 U.T. + 0,02 U.T. por cada 0,1 U.T. o fracción menor de 0,1 U.T. |
| Los documentos poderes que los comerciantes conceden a sus factores y dependientes para adquirir negocios |
0,5 U.T. |
| Cualquier otro documento poder |
0,5 U.T. |
| Cualquier solicitud que dirija el interesado a las notarías públicas |
0,5 U.T. |
| Todos los documentos que deban asentarse en los registros de comercio distinto a los expresamente |
0,5 U.T. y 0, 1 U.T. por cada folio adicional |
La presente Reforma de Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.913 del 2 de mayo de 2012.
Departamento de Redes Sociales
Irma Pinto