Requisitos, controles y trámite para la adquisición de divisas, destinadas al pago de consumos en el exterior
(Gaceta Oficial Nº 39.089 del 30 de diciembre de 2008)
CAPÍTULO II
DEL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Artículo 10. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior.
Artículo 11. A los fines de obtener la autorización de adquisición de divisas a que se refiere el artículo anterior, el usuario deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla obtenida por medios electrónicos, los siguientes documentos:
a) Copia del pasaje aéreo, marítimo o terrestre de ida como de regreso, cuyo titular sea el usuario.
b) Copia del pasaporte.
Artículo 12. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 400) o su equivalente en otras divisas por año, es decir en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y servicios, efectuados a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 14. El usuario podrá utilizar hasta un máximo de tres (3) tarjetas de crédito de las cuales sea poseedor hasta la concurrencia del monto máximo anual establecido en los artículos 10 y 12 de esta Providencia, siempre que éstas hayan sido emitidas por el mismo operador cambiario autorizado.
Artículo 19. Cuando se trate de tarjetas de crédito habilitadas a los fines previstos en el artículo 10 de esta Providencia, el usuario podrá disponer mensualmente de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 250) deducibles del monto establecido en el referido artículo, para adelantos de efectivo en moneda extranjera, los cuales sólo podrá obtener a través de los Cajeros Automáticos ubicados en el exterior.
CAPÍTULO III
OTROS INSTRUMENTOS DE PAGO
Artículo 23. Sin perjuicio de los montos a que se refiere el capítulo anterior, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar la entrega en efectivo o cheques de viajero, por una sola vez en el año calendario, es decir, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, hasta cuatrocientos euros (?400) para usuarios con destino a los países señalados en listado publicado oficialmente en la página Web de CADIVI, o hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 500) para otros destinos.
Artículo 25. El trámite a que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse con un plazo mínimo de cinco (5) días y máximo de veinte (20) días hábiles bancarios; de anticipación a la fecha del viaje. La Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere el Artículo anterior, no podrá tramitarse cuando el usuario hubiere manifestado su voluntad de cambiar de institución financiera emisora de la tarjeta de crédito, de conformidad con lo previsto el Capítulo IV de esta Providencia, hasta tanto se habilite al usuario para la realización de una nueva solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de esta Providencia.
CAPÍTULO V
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. Todas las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para el pago con tarjetas de crédito de consumos de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, otorgadas a los usuarios y que fueron originadas utilizando medio de transporte propio, se mantendrán vigentes hasta el 5 de enero de 2009, en consecuencia, no se reconocerán consumos a cargo de estas tarjetas de crédito después de la fecha indicada en este artículo.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Se prohíbe a los operadores cambiarios autorizados tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la activación de tarjetas de crédito emitidas a partir del 1º de enero de 2009 a nuevos tarjetahabientes, para el pago de consumo de bienes y prestación de servicios, efectuados con ocasión de viajes al exterior, hasta tanto dicha tarjeta de crédito tenga más de seis (6) meses de emitida.
SEGUNDA. Se deroga la Providencia Nº 084, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.839, en fecha 27 de diciembre de 2007, mediante las cuales se establecen los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.
TERCERA. La presente Providencia, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
Texto Completo en ve.microjuris.com
Buenas noches que se ha escuchado de que no se pueden utilizar las tarjetas en sitio fronterizo por eemplo en cucuta colombia.
En el caso de que no tenga tarjeta de credito, tampoco puedo solicitar el efectivo?, eso lo debitan de la cuenta bancaria no de la tarjeta.
Me parece una medida exagerada estoy en el extranjero mi fecha de regreso es el 15 de enero, y como voy a cancelar a partir del 5 de enero si no tengo dolares por la nueva providencia es absurdo debieron dar por lo menos el mes de enero….
En el articulo no especifica si hay excepciones con algunos paises en la otorgacion de divisas…. o queda a juridiccion de la entidad bancaria???
Gracias.