Venezuela.- Están dirigidas a las Instituciones financieras que tengan en su diversidad de productos tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, con la finalidad de fomentar el respeto y la protección de los derechos de los usuarios de dichos instrumentos de pago.
Todos los contratos que se celebren o renueven desde la entrada en vigencia de esta Resolución deberán sujetarse a sus prescripciones. Los contratos en curso deberán ser ajustados a las previsiones establecidas en la presente Normativa y deberá cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.
El contrato que formaliza legalmente la relación jurídica entre el emisor y el tarjetahabiente, debe proveer información clara, veraz, suficiente y de fácil comprensión.
Se establece la fórmula única para el cálculo de los intereses para el financiamiento de las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito, mediante la fórmula de interés simple sobre la base de 360 días.
Se establecen los mecanismos mínimos de seguridad en cajeros automáticos y puntos de venta y la adecuación de los mismos para usuarios(as) con discapacidad física.
Las Organizaciones de participación popular tendrán como objeto la defensa de los derechos de los y las tarjetahabientes
Fuente: (Gaceta Oficial Nº 39.112 del 03/02/2009) / (TSJ: Sent. Nº 1419 del 10/07/2007, Sala Constitucional)
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