El Ejecutivo mediante Resolución Conjunta reguló las proporciones mínimas obligatorias que debe cumplir el sector agroindustrial al elaborar y comercializar las presentaciones de sus productos o subproductos. Dichos porcentajes establecidos, son de obligatorio cumplimiento por toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades agroindustriales. Los Productos y sus porcentajes mínimo regulados son los siguientes:
PRODUCTO | Porcentaje (%) mínimo obligatorio de presentaciones reguladas al 13/01/2009 |
Aceite comestible | 95 |
Arroz blanco de mesa | 80 |
Azúcar | 95 |
Café en grano tostado y molido | 95 |
Harina de maíz blanco precocida | 90 |
Leche en polvo completa | 90 |
Leche pasteurizada completa | 90 |
Margarina | 90 |
Mayonesa | 90 |
Pastas alimenticias | 70 |
Queso | 95 |
Salsa de tomate | 95 |