La Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, fue objeto de reformas parciales las cuales podemos agrupar en dos secciones, tales como:
- Incorporación de tres nuevos articulados:
o Disposición que permite al Poder Público por órgano del Ejecutivo Nacional, la reversión por razones de oportunidad y conveniencia de la transferencia de competencias concedidas a los estados. (artículo 8).
o Artículo que faculta al Ejecutivo Nacional por órgano del Presidente en consejo de Ministros para decretar la intervención de bienes y prestaciones de servicios públicos transferidos. (artículo 9).
o Normativa que establece que el Ejecutivo Nacional como órgano rector coordinará con los Estados la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial. Para ello dictara los lineamientos al respecto.(artículo 14).
- Supresión de los numerales 3 y 5 del artículo 11, ahora artículo 13.
o Los numerales 3 y 5 preveían la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en sus territorios y la administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial, respectivamente, ahora competencias centralizada en el Poder Ejecutivo Nacional.
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