Resolución Conjunta Nros. 079, 0046 y 039-09, emanada de los Ministerios para el Poder Popular para el Comercio, para la Agricultura y Tierras y para la Alimentación, respectivamente, mediante la cual se fija en todo el Territorio Nacional el Precio Máximo de Venta al Público, y el Precio Máximo de Venta, del Azúcar en sus diferentes Presentaciones
El Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) del azúcar:
El precio máximo de venta al público, no incluye el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando fuere procedente. Dicho precio debe ser impreso por el fabricante o por el importador en el cuerpo o envoltorio del producto, y deberá indicar el precio de venta (PVP) y la fecha en que se realizó el marcaje; en caso de no ser posible, los mismos deben indicarse en una lista de precios o carteles de fácil visibilidad por el consumidor. Si el precio marcado es superior al indicado, el producto se deberá vender al precio más bajo.
Se fija el precio máximo de venta (PMV) en todo el territorio nacional del azúcar:
Los establecimientos comerciales son garantes solidarios con el fabricante de que los productos tengan impreso su respectivo precio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones estipuladas en la Resolución, el Ministerio, aplicará las sanciones pertinentes, conforme a la ley.
Vigencia: 1 de Octubre de 2.009. Por lo que a partir de esa fecha quedan sin efecto los precios del azúcar anteriormente fijados por el Ejecutivo Nacional.