Resolución Nro. 232-09 de fecha 29 de mayo de 2.009, por la cual se dictan las condiciones físicas de las pantallas y teclados de los cajeros automáticos destinados al uso por parte de personas de la tercera edad
Las Instituciones Financieras deberán acondicionar por lo menos el treinta y tres por ciento (33%) de la totalidad de los cajeros electrónicos ofrecidos para uso de clientes, para que sean fácilmente accesibles y utilizables por parte de personas de la tercera edad. Igualmente dichas mejoras deben contener las normativas de seguridad para evitar el fraude y el uso indebido de los mismos.
Las consideraciones a realizar para las adaptaciones de los cajeros son las siguientes:
1. La pantalla del cajero deberá presentar un rango de luminosidad, nitidez y contraste, superior al de uso cotidiano.
2. El teclado, deberá contener teclas más grandes, en relieve o elevación y con mayor separación entre ellas. En caso que sea un teclado incorporado a la pantalla (virtual) las teclas deberán ser de distintos colores y de fuerte contrastante o diferenciación entre ellos.
3. La nomenclatura de los comandos o instrucciones, deberán presentarse de mayor tamaño al normal y de fácil entendimiento.
4. Los comprobantes o recibos emitidos deberán contener letra de mayor magnitud.
5. La iluminación externa del cajero y de su teclado, deberá permitir una clara distinción de los elementos que lo componen.
6. Ampliar el intervalo de tiempo en las operaciones, a fin de imposibilitar la anulación de las mismas por falta de actividad o respuesta del usuario.
Las Instituciones bancarias deberán informar tanto al público como a SUDEBAN, sobre la ubicación de dichos cajeros, por oficina, agencia o sucursal. De igual manera, cuenta con un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de éstas normas en la Gaceta Oficial, para efectuar los arreglos y adaptaciones requeridos.
Vigencia: 23 de Junio de 2.009.