Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.211 de fecha 01 de Julio de 2009
Objeto: Definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, forma y oportunidades en que las personas jurídicas, públicas y privadas señaladas en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cumplan con la obligación de destinar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) los aportes establecidos en ambas disposiciones, con el fin de ser utilizados en la ejecución de los planes, proyectos y programas de los cuales son objeto.
Inscripción: Los aportantes deberán inscribirse, preferiblemente a través de medios o dispositivos electrónicos, ante el Observatorio Venezolano de Drogas, o la unidad que a tal efecto designe la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de llevar un registro de los mismos y el control de los aportes que realicen. Igualmente la ONA informará, los trámites, su estado y formas de pago.
Modalidades de los aportes:
a) Transferencia o depósito bancario a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en las cuentas o fondos autorizados o facultados a tal fin, de conformidad con la Ley y demás normativa aplicable.
b) Prestación de servicios o suministro de bienes o insumos relacionados con programas o proyectos aprobados por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con la aprobación y a satisfacción de la misma, verificadas las equivalencias respectivas.
c) Combinación de las modalidades anteriores, con la aprobación y a satisfacción de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
Vigencia: 01 de Julio de 2009.
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