Resolución Nro. 09-07-01, de fecha 16 de Julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.223 de fecha 17 de Julio de 2009.
Sujetos obligados:
- Los bancos comerciales
- Los bancos universales
- Los bancos de inversión
- Los bancos hipotecarios
- Los bancos de desarrollo
- Las arrendadoras financieras
- Las entidades de ahorro y préstamo, y
- Los fondos del mercado monetario
Objeto: Mantener un encaje mínimo, en moneda de curso legal, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre la Base de Reserva de Obligaciones Netas el porcentaje del diecisiete por ciento (17%) o doce por ciento (12%), según el caso; sobre la Base de Reserva de Obligaciones Cedidas el diecisiete por ciento (17%) y, sobre el Saldo Marginal, el porcentaje el veinticinco por ciento (25%).
La metodología de cálculo del encaje se establece mediante instructivo elaborado al efecto.
El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), queda exceptuado de la aplicación de la presente Resolución.
Derogatoria: Se deroga la Resolución Nro. 09-03-01, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.130 de fecha 3 de marzo de 2.009 (Normas que Regirán la Constitución del Encaje)
Vigencia: 20 de Julio de 2009