Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.223 de fecha 17 de Julio de 2009.
Los Centrales azucareros deben destinar un mínimo de sesenta por ciento (60%) del total del azúcar producida al uso doméstico. Para lo cual deben adecuar sus líneas de producción y presentaciones en paquetes para tal uso.
El incumplimiento de la Resolución dará lugar a la apertura de procedimientos administrativos y de imposición de multas, según el caso.
Vigencia: 17 de Julio de 2009.