La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley Orgánica del Registro Civil, luego de la nueva redacción de 14 artículos de esta normativa y la aprobación de las disposiciones transitorias, derogatorias y final, estableciendo –entre otras cosas– que los registradores (as) serán de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo Nacional Electoral.
Se procedió a aprobar la redacción de cuatro artículos diferidos: el 35, 42, 93 y 112. Queda establecido en el artículo 35, que “los registradores o registradoras civiles son funcionarios de libre nombramiento y remoción adscritos al Consejo Nacional Electoral. Su remuneración será fijada mediante resolución dictada por el CNE”.
Información tomada del site de la Asamblea Nacional.