A partir de la publicación de Resolución Nro.54, del 12 de agosto de 2.009, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional , a través de sus oficinas de Recursos Humanos , y en ejercicio de las potestades de dirección y gestión de la función pública que les confiere la ley, deberán tramitar internamente y con estricta sujeción a las normas técnicas y jurídicas que las regulan, las distintas acciones administrativas que reflejen la trayectoria del funcionamiento dentro del organismo o institución.
Los órganos y entes encargados de tramitar las acciones administrativas a que se refiere el numeral primero, deberán remitir mensualmente al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, a través del Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Institucional, relación informativa suscrita por la máxima autoridad del área de recursos humanos, sobre las distintas acciones administrativas generadas durante dicho período, a los fines de su incorporación en el Registro Nacional de Funcionarios y Funcionarias públicas.
Como consecuencia de lo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución, este Ministerio dejará de recibir movimientos de personal (FP-020) y de elaborar el Registro de Asignación de Cargos, sin menoscabo del ejercicio de las competencias de auditoria y supervisión que respecto de las Oficinas de Recursos Humanos, le confiere la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El incumplimiento o tardanza injustificada en la remisión de la información a que se refiere el Numeral Segundo, por parte de las Oficinas de Recursos Humanos, será sancionada de conformidad con lo prescrito en el Artículo 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Las dudas y controversias que surjan con ocasión de la presente Resolución, serán resueltas por el Despacho del. Viceministro o Viceministra de Desarrollo Institucional, quien inclusive podrá dictar normas complementarias para su aplicación.