Objeto: Alcanzar el acoplamiento, racionalización, optimización, eficacia, eficiencia y sostenibilidad del sistema Financiero Público Nacional, pudiendo ejercer la dirección de los órganos y entes públicos integrantes del Sistema, además de las funciones y objetivos que se establezcan en su Reglamento Orgánico.
En un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, el Consejo Directivo presentará al Presidente de la República, un modelo de funcionamiento y un programa de desarrollo institucional para alcanzar el objetivo propuesto.
Vigencia: 18 de septiembre de 2009