Publicada en la Gaceta Nro. 39.272 del 25 de Septiembre de 2009
Artículo 2 de la Ley de Supresión y Liquidación del Fondo de Crédito Industrial (Foncrei) : » Se ordena la supresión y liquidación del Fondo de Crédito Industrial (Foncrei). Este proceso será llevado a cabo en un lapso no mayor de un (1) año, prorrogable por igual período, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del nombramiento de su Junta Liquidadora».
Dicha prórroga es otorgada a su Junta Liquidadora, para la efectiva culminación del proceso de supresión y liquidación del mencionado Fondo, con efecto a partir del 14 de agosto de 2009.