El referido numeral quedara redactado de la siguiente forma:
La Empresa Mixta entregará a la República Bolivariana de Venezuela como ventajas especiales: a) una participación, como una regalía adicional, de tres coma treinta y tres por ciento (3,33) sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos en el Área Delimitada, la cual será distribuida de la siguiente manera: directamente para los municipios donde se realizan actividades petroleras en el país, uno como once por ciento (1,11%), monto este que será distribuido así: un treinta por ciento (30%) de dicho porcentaje por partes iguales entre los municipios donde se desarrollan las actividades primarias de la empresa mixta , y el setenta por ciento (70%) al resto de los municipios donde se realizan actividades petroleras en proporción a la población y al índice de Desarrollo Humano de cada una de dichas entidades, estos porcentajes serán distribuidos en proporciones a los lineamientos que a tal efecto dicte el veintidós Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo, y el dos coma veintidós por ciento (2,22%) restante para un Fondo Especial para el Poder Popular (FOPO) administrado directamente por el Ejecutivo Nacional, dedicado a financiar proyectos de desarrollo endógeno dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, tomando en consideración el índice de Desarrollo Humano de cada Municipio.
Se mantienen vigentes los demás Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas contenida en el Modelo de Contrato para las Empresas Mixta.