Circular mediante la cual se informa a los entes u organismos del Sector Público Nacional distintos a la República, sobre los requisitos que deberán acompañar la Planilla de Solicitud de Autorización para la Apertura de Cuentas y/o Registro de Cuentas del Sector Nacional.
Los Entes u organismos del sector público, referidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público que deben además de los requisitos establecidos en la Providencia Nro. ONT-2002.002, presentar anexo a la Planilla de Solicitud de Autorización para la Apertura de Cuentas y/o Registro de Cuentas del Sector Nacional, lo siguiente:
- Copia de la autorización otorgada por el Directorio del Banco Central de Venezuela
- Copia de la certificación bancaria que identificada las coordenadas de la cuenta.
Los Entes u organismos del sector público que deben remitir mensualmente los Saldos de las cuentas en moneda extranjera a la Dirección de Cuenta Única de esta Oficina Nacional, se les informa que están disponibles los teléfonos (0212) 802 46.33 y 802.46.41, para efectuar cualquier consulta al respecto.