Se exoneran del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de generación de energía eléctrica, que utilicen fuentes primarias convencionales y no convencionales , realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:
1 Turbina sus partes y repuestos
2 Generador y sus partes
3 Equipos de excitación y sus Partes
4 Caldera y sus partes
5 Arranque y sus partes
6 Alimentación AC y DC (Iluminación, emergencia, equipos auxiliares)
7 Suministro de Vapor y sus partes
8 Transformador Elevador y sus partes
9 Transformadores de Medición y sus partes
10 Transformadores Auxiliares y sus partes
11 Interruptores del Generador y sus partes
12 Seccionadores del Generador y sus partes
13 Pararrayos y sus partes
14 Barras de fase y sus partes
15 Protección Contra Incendio y sus partes
16 Protección Catódica y sus partes
17 Compresión de aire y sus partes
18 Enfriamiento de agua y sus partes
19 Lubricación y sus partes
20 Planta de desmineralizadora y sus partes
21 Planta de Tratamiento de Efluentes y sus partes
22 Planta de Tratamiento de Agua y sus partes
23 Planta de Hipoclorito de Sodio y sus partes
24 Planta de Hidrógeno y sus partes
25 Cubículos y Tableros y sus partes
26 Combustión y sus partes
27 Gobernación y sus partes
28 Compuertas y sus partes
29 Baterías y cargadores y sus partes
30 Inversores y sus partes
31 Tubería y Plomería General
32 Instrumentación y Control y sus partes
33 Ventilación de aire acondicionado y sus partes
34 Ascensores y sus partes
35 Herramientas y Equipos para taller mecánico
36 Herramientas y Equipos para taller eléctrico
37 Cables y sus partes
38 Químicos y aditivos
39 Grúas y sus partes
40 Winches y sus partes
41 Equipos de mantenimiento general
42 Relojes y sus partes
43 Equipos de cable de fibra óptica y sus partes
44 Trampa de onda y sus partes
45 Laboratorio químico y sus partes
46 Enfriamiento de aire y sus partes
47 Puesta a tierra y sus partes
48 Paneles solares y sus partes
49 Aerogeneradores y sus partes
50 Procesador de combustibles y sus partes
51 Celda de combustible y sus partes
52 Convertidores DC-AC y sus partes
Se exoneran del Impuesto al valor Agregado (IVA), las importaciones definitivas de los bienes muebles necesarios para la continuidad, confiabilidad y eficiencia de la prestación del servicio de transmisión y subtransmisión de energía eléctrica, específicamente en las líneas y subestaciones con niveles de tensión desde 30 kV hasta 765 kV, realizadas por las empresas que se dediquen a esta actividad y estén referidas a los sistemas siguientes:
1 Interruptores y sus partes
2 Transformadores y sus partes
3 Seccionadores y sus partes
4 Transformadores de medición trampas de ondas y sus partes
5 Reguladores de tensión y sus partes
6 Reactancias y sus partes
7 Capacitancias y sus partes
8 Rectificadores y sus partes
9 Protecciones y sus partes
10 Equipos de onda portadora y sus partes
11 Equipos de medición para subestaciones y sus partes
12 Instrumentación y Control y sus partes
13 Cubículos y Tableros y sus partes
14 Pararrayos y sus partes
15 Estructuras de línea y sus partes
16 Estructuras para subestaciones y sus partes
17 Aisladores y sus partes
18 Conductores y sus partes
19 Cable de guarda y sus partes
20 Cables de fibra óptica y sus partes
21 Amortiguadores y sus partes
22 Herrajes y sus partes
23 Contrapesos y sus partes
24 Separadores y sus partes
25 Balizas o esferas de señalización y sus partes
26 Sistemas auxiliares de AC y DC y sus partes
27 Herramientas y Equipos para taller mecánico
28 Herramientas y Equipos para taller eléctrico
29 Protección Contra Incendio y sus partes
30 Equipos de mantenimiento general
31 Baterías y cargadores y sus partes
32 Equipos de protecciones de sistemas eléctricos.
Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las operaciones de importaciones definitivas realizadas por las personas naturales y jurídicas, de los bienes muebles que se detallan a continuación:
2 Lámparas de Vapor de Sodio
3 Balastos Electrónicos
4 Diodo Emisor de Luz (LED).
Dichas exoneraciones sólo procederán cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que el Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias certifique la inexistencia o insuficiente producción nacional de los bienes correspondientes.
2. Que las empresas importadoras consignen, ante la aduana correspondiente, una constancia que certifique que los bienes muebles serán destinados a la atención de la situación coyuntural de riesgo potencial de insuficiencia en el suministro del servicio eléctrico. Dicha constancia deberá ser solicitada ante el Ministerio del Poder Popular de Energía Eléctrica, debiendo emitirse para cada importación y deberá contener la descripción y número de bienes a importar.
Se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el suministro de energía eléctrica que se efectúe entre las empresas prestadoras de servicio eléctrico, ya sea directamente o a través de sistemas interconectados. Esta exoneración se extiende por un total de sesenta (60) periodos de imposición consecutivos.
Duración: Estas exoneraciones tendrán una duración de cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigencia.
Vigencia: 3 de noviembre de 2009