Objeto: Regular la adquisición de las acciones a través del mercado de valores de los sujetos bajo la tutela de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conforme a lo previsto en la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Las operaciones que pretendan adquirir un porcentaje accionario por parte de una persona natural, persona jurídico, grupo económico, grupo financiero o representantes de éstas, a través del mercado de valores, igual o superior al cinco por ciento (5%) o que supere el diez por ciento (10%) del paquete accionario de una empresa de seguros y reaseguros bajo la tutela de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberá contar con la autorización previa de ésta.
A los fines de obtener la autorización, los futuros adquirientes, deben presentar ante la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la normativa prudencial sobre experiencia, honorabilidad y solvencia exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria y cualquier documentación que ésta requiera.
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, tendrá un lapso de treinta (20 días) hábiles bancarios para otorgar o no la autorización. Dicha autorización es un requisito indispensable a ser presentado ante la Comisión Nacional de Valores, conjuntamente con cualquier trámite o procedimiento para la Oferta Publica de Acciones (OPA) u Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) de un banco, entidad de ahorro y préstamo, Institución Financiera o de cualquier sujeto bajo la tutela de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.