Objeto: Regular la adquisición de las acciones a través del mercado de valores de los sujetos bajo la tutela de la Superintendencia de Seguros, conforme a lo previsto en la Ley que regula la materia.
Las operaciones que pretendan adquirir un porcentaje accionario por parte de una persona natural, persona jurídico, grupo económico, grupo financiero o representantes de éstas, a través del mercado de valores, igual o superior al cinco por ciento (5%) o que supere el diez por ciento (10%) del paquete accionario de una empresa de seguros y reaseguros bajo la tutela de la Superintendencia de Seguros, deberá contar con la autorización previa de ésta.
A los fines de obtener la autorización, los futuros adquirientes, deben presentar ante la Superintendencia de Seguros, la documentación y requisitos estipulados en la Ley que regula la materia o los que requiera dicho organismo.
La Superintendencia de Seguros, tendrá un lapso de treinta (30 días) hábiles para otorgar o no la autorización. Dicha autorización es un requisito indispensable a ser presentado ante la Comisión Nacional de Valores, conjuntamente con cualquier trámite o procedimiento para la Oferta Publica de Acciones (OPA) u Oferta Pública de Toma de Control (OPTC) de una empresa de seguros o reaseguros o de cualquier sujeto bajo la tutela de la Superintendencia de Seguros.