Gaceta Oficial Nro. 39.305 del 12/11/09
Los jueces o juezas, registradores (as), notarios (as) y demás autoridades notificarán al Instituto del Patrimonio Cultural la presentación de cualquier documento de enajenación, constitución, limitación o constitución de gravámenes sobre bienes de propiedad particular declarados bien de interés cultural y se abstendrán de dar curso a los mismos, si no se cumple previamente con el requisito de la notificación respectiva ante Instituto del Patrimonio Cultural.
El propietario que desee vender su inmueble declarado bien de interés cultural notificarán al Instituto del Patrimonio Cultural de esta circunstancia y éste participará lo conducente al Registrador Inmobiliario respectivo del cumplimiento de esta formalidad. Dicha notificación también aplicará en los casos de traslación de propiedad, constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres sobre esos bienes. En los casos de enajenación o constitución de gravámenes, limitaciones o servidumbres, una vez registrada, corresponde a la Oficina de Registro Inmobiliario informar al Instituto del Patrimonio Cultural, los datos de la inscripción de dicha operación.
La notificación para tal efecto, se puede realizar de las siguientes maneras:
1. Por escrito en papel común y sin timbres fiscales.
2. A través del portal electrónico http://www.ipc.gob.ve/ en formatos previamente elaborados para tal fin.
Quedan exceptuados de la formalidad de notificación, los propietarios de inmuebles que no aparezcan catalogados específicamente en las Providencias respectivas, aunque integren o formen parte de Centros históricos, barrios, urbanizaciones, unidades vecinales, calles, avenidas, callejones etc. Igualmente quedan excluidos los inmuebles bajo régimen de propiedad horizontal y comunidad de bienes, salvo aquellos casos que la asamblea de copropietarios decidan la venta de aéreas comunes.
Los servicios que presta el Instituto del Patrimonio Cultural son gratuitos.