Se establece el Régimen de Administración de Contingente Arancelario para el producto contenido en la Lista LXXXVI Sección IB, resultantes de las negociaciones sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, indicado a continuación
Posición Arancelaria |
Descripción del Producto |
Cuantía del Contingente TM |
Tipo Arancelario Aplicado % |
17.01 |
Azúcar de Caña |
132.013 |
40 |
Los interesados deberán consignar ante la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la solicitud de Licencia de Importación, con toda la información requerida. Igualmente deberá consignar un timbre fiscal de equivalente a quince unidades tributarias (15 U.T.), esto será exigido para cada licencia, al momento de su retiro.
La Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, contará con un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados desde la fecha de la recepción de la solicitud de la Licencia de Importación respectiva, a fin de respuesta a la misma.
El Ministerio del Poder Popular para la Alimentación emitirá las licencias de importación, las cuales tendrán una vigencia de seis (6) meses y serán válidas por un solo embarque y por una sola Aduana.
El mecanismo de Administración de Contingente que se establece mediante la Resolución, tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir del 30 de noviembre de 2009.