Publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.320 del 03/12/2009
El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá autorizar el mantenimiento de cuentas en Divisas en dicho Instituto, a personas jurídicas distintas a las señaladas en el artículo 18 del Convenio Cambiarlo Nº 1(se refiere a personas distintas a la República) y en el artículo 8 del Convenio Cambiario Nº 11(se refiere a entes y órganos públicos).
Los entes autorizados arriba indicados, deberán dar cumplimiento a los requisitos, términos y condiciones establecidos en los manuales, instructivos y circulares dictados por el Banco Central de Venezuela, para el mantenimiento de las cuentas autorizadas.
Vigencia: 3 de Diciembre de 2009.