Por el traslado que efectúen los registros y notarias fuera de sus oficinas, en el horario comprendido entre las 6:00 am a las 6:00 pm se cobrará tres Unidades Tributarias (3U.T.) y seis Unidades Tributarias ( 6 U.T.), por los traslados en el horario comprendido entre las 6:00 pm a las 6:00 am.
Por los traslados de acuerdo a la distancia entre la oficina y el lugar del otorgamiento, se cobrará por concepto de transporte, lo siguiente:
ZONA |
KILOMETROS |
TRANSPORTE |
1 |
Menor a 5 |
1 U.T. |
2-3 |
Entre 5 y 15 |
2 U.T. |
4 |
Entre 15 y 20 |
3 U.T. |
5 |
Superior a 20 |
4 U.T. |
Sin importar la distancia se cobrarán seis Unidades Tributarias ( 6 U.T.), por los traslados que realicen los Registros y Notarías en el horario comprendido entre las 6:00 pm a las 6:00 am.
Dicha tabla debe ser colocada en un cartel a las puertas de los Registros y Notarias, a fin de informar al público.
Del monto recaudado, el Servicio Autónomo de Registros y Notarias le entregará el 50% al funcionario que realizará el traslado, previa entrega de los soportes que lo sustente y el otro 50% corresponde a ingresos del Servicio Autónomo de Registros y Notarias.
Vigencia: 15 de diciembre de 2009.