Publicado en la Gaceta Oficial Nro. 39.336 del 29/12/2009.
Se dispone que los bancos comerciales y universales no podrán disminuir la participación que al 31 de diciembre de 2009, hayan destinado en su cartera de crédito bruta, al financiamiento de créditos destinados a las empresas dedicadas a la actividad manufacturera, la cual no debe ser inferior a al diez por ciento (10%).
Vigencia: 01/01/2010.