La valoración y registro contable a partir de la Vigencia del Convenio Cambiario Nro. 14, sera al tipo de cambio de Bs. 2,60

A partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario Nro. 14 del 8 de enero de 2010, la valoración y registro contable de los activos y pasivos en moneda extranjera mantenida por bancos, casas de cambios y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Ley de Mercados de Capitales, la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y demás leyes especiales, se efectuará al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América. A igual tipo de cambio se efectuará la valoración y registro contable de los títulos de capital cubierto emitidos por el sector público nacional mantenidos por las mismas instituciones.

Igualmente, a partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario Nro. 14 del 8 de enero de 2010, la valoración y registro contable de los títulos emitidos por el sector público nacional denominados en moneda extranjera mantenidos por las instituciones arriba indicadas, se efectuarán al tipo de cambio de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 4,30) por dólar de los Estados Unidos de América.

Vigencia:28/01/2010.

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