La Sala considera que la Ley desarrolla con exhaustividad los aspectos organizativos, funcionales, competenciales y operativos de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, de tal forma que la misma es constitucionalmente orgánica, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada presidenta Luisa Estella Morales Lamuño, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del TSJ, declaró la Constitucionalidad del Carácter Orgánico de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Como se recordará el 6 de abril de 2010, se dio por recibido ante la Secretaría de la Sala el Oficio N° ANS-216 del 5 de abril de 2010 suscrito por la ciudadana Cilia Flores, en su condición de Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela anexo al cual remitió un ejemplar de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, sancionada por ese órgano deliberante el 25 de marzo de 2010, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme se ordena en el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Información tomada del Portal del Tribunal Supremo de Justicia
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