Gaceta Oficial Nº 39.457 del 1 de julio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
AVISO OFICIAL
Por cuanto en el Decreto Nº 7.532 de fecha 29 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.456 de fecha 30 de junio de 2010, mediante el cual se ordena la adquisición forzosa de once (11) equipos de perforación (taladros, presuntamente propiedad de la empresa Helmerich & Paine de Venezuela, C.A., así como de los bienes muebles e inmuebles y demás bienhechurías de dicha empresa, afectos a la perforación de pozos petroleros en el territorio venezolano, asociados a la utilización de los referidos equipos de perforación, se incurrió en los siguientes errores materiales:
Primero: En el segundo Considerando:
Donde dice:
“Que adicionalmente, es deber del Estado, el resguardo de la política comercial, a los fines de defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas, en este sentido, promoverá la reactivación del aparato productivo, ejecutando acciones en aras de consolidar la soberanía económica del país,”
Debe decir:
“Que adicionalmente, es deber del Estado, garantizar la operación continua de las actividades primarias de la Industria Petrolera Nacional, sean públicas o privadas, en este sentido, promoverá la reactivación del aparato productivo, ejecutando acciones en aras de consolidar la soberanía económica del país,”
Segundo: En el numeral 1 del artículo 1º:
Donde dice:
“Taladro Identificado HP-13, con las siguientes características:”
Debe decir:
“Taladro Identificado HP-113, con las siguientes características:”
Tercero: En el numeral 1.8.3 del artículo 1º:
Donde dice:
“Max. Prof. (pies) 21.0003”
Debe decir:
“Max. Prof. 21.000 pies”
Cuarto: En el numeral 2.8.3 del artículo 1º:
Donde dice:
“Max. Prof. (pies) 24.0003”
Debe decir:
“Max. Prof. 24.000 pies”
Quinto: En el numeral 2.9.1 del artículo 1º:
Donde dice:
“Pot (Hp) □ Guaya 3.000 1 3/8”
Debe decir:
“Pot. (Hp) □ Guaya 3.000 1 ¾”
Sexto: En el numeral 3.8.3 del artículo 1º:
Donde dice:
“Max. Prof. (pies) 25.0003”
Debe decir:
“Max. Prof. 25.000 pies”
Séptimo: En el numeral 4.8.3 del artículo 1º:
Donde dice:
“Max. Prof. (pies) 24.0003”
Debe decir:
“Max. Prof. 24.000 pies”
Octavo: En el numeral 5.8.3 del artículo 1º:
Donde dice:
“Max. Prof. (pies) 25.0003”
Debe decir:
“Max. Prof. 25.000 pies”
Noveno: En el numeral 6.8.3 del artículo 1º:
Donde dice:
“Max. Prof. (pies) 20.0003”
Debe decir:
“Max. Prof. 20.000 pies”
Décimo: En el numeral 7.8.3 del artículo 1º:
Donde dice:
“Max. Prof. (pies) 25.0003”
Debe decir:
“Max. Prof. 25.000 pies”
Undécimo: En el artículo 7º:
Donde dice:
“Los Ministros del Poder Popular Para la Energía y Petróleo, y para el Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Debe decir:
El Ministro del Poder Popular Para la Energía y Petróleo queda encargado de la ejecución del presente Decreto.”
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4º de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el referido error y manteniéndose el número, fecha y firma del referido Decreto y demás datos a que hubiere lugar.
En Caracas, al primer (1) día del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y publíquese
Por el Ejecutivo Nacional,
ELÍAS JAUA MILANO
Vicepresidente Ejecutivo
Decreto Nº 7.532 29 de junio de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 226 y 236 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en 5º y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; y 1º y 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que por razones de conveniencia nacional, el Estado se reserva la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico,
CONSIDERANDO
Que adicionalmente, es deber del Estado, garantizar la operación continua de las actividades primarias de la Industria Petrolera Nacional, sean públicas o privadas, en este sentido, promoverá la reactivación del aparato productivo, ejecutando acciones en aras de consolidar la soberanía económica del país,
CONSIDERANDO
Que es obligación del Estado, asegurarse del fortalecimiento de los medios de producción de la Industria Petrolera, así como adoptar las medidas conducentes para garantizar la estabilidad operativa y laboral de la referida industria, que permita el cumplimiento de los planes y metas de producción y programas de PDVSA, sus filiales y empresas mixtas,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a la profundidad de los pozos a perforar en el territorio nacional, en la División Oriente y en la División Occidente, y a las estructuras geológicas presentes, se requiere equipos con características de dos mil caballos de fuerza de potencia (2.000 Hp) y de tres mil caballos de fuerza de potencia (3.000 Hp), y de altos esfuerzos de tipo mecánicos,
CONSIDERANDO
Que los equipos de perforación, con las características antes señaladas son de disponibilidad muy baja, tanto en el país como a nivel mundial, y que la ausencia de los mismos, afectaría el Plan Siembra Petrolera, en el contexto del Plan Plena Soberanía Petrolera,
CONSIDERANDO
Que equipos de perforación de este tipo, son vitales para la construcción de pozos de alto potencial; conforme a la ejecución de la obra “Plan de Perforación de Pozos 2009-2013”, con lo cual se adelantaría el proceso productivo del sector petrolero, logrando así mayor independencia tecnológica y consolidación de la autosuficiencia nacional,
CONSIDERANDO
Que actualmente la empresa venezolana HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., es presuntamente propietaria o posee once (11) equipos de perforación para pozos petroleros (“Taladros”), de dos mil caballos de fuerza de potencia (2.000 HP) y de tres mil caballos de fuerza de potencia (3.000 HP), que se encuentran inactivos, desde hace aproximadamente un (1) año.
CONSIDERANDO
Que en fecha veintinueve (29) de junio de 2010, mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.455 de la misma fecha, la Asamblea Nacional declaró la utilidad pública e interés social de once (11) equipos de perforación para pozos petroleros (taladros) dos mil caballos de fuerza de potencia (2.000 HP), y de tres mil caballos de fuerza de potencia (3.000 HP) que se encuentran presuntamente en propiedad o posesión de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., así como los bienes muebles y demás bienhechurías de dicha empresa, asociados a la utilización de dichos equipos de perforación, y en consecuencia su puesta en operatividad, uso y aprovechamiento necesario para la perforación de pozos en estructuras geológicas, tanto en el oriente como en el occidente del país.
DECRETA
Artículo 1º. La adquisición forzosa de once (11) equipos de perforación para pozos petroleros (taladros), presuntamente propiedad de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., así como de los bienes muebles e inmuebles y demás bienhechurías de dicha empresa afectos a la perforación de pozos petroleros en el territorio venezolano, asociados a la utilización de los referidos equipos de perforación.
Los equipos de perforación objeto de adquisición forzosa, a los que refiere el encabezado del presente artículo, serán destinados a la ejecución de la obra “Plan de Perforación de Pozos 2009-2013”, y son los siguientes:
1. Taladro Identificado HP-113, con las siguientes características:
1.1. Base: Norte
1.2. Año de Fabricación: 1970
1.3. Clasificación de Taladro: E
1.4. Ubicación Actual: BASE H&P ANACO
1.5. Potencia (Hp): 3.000
1.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 650 Ton
1.7. Tipo de Potencia: Eléctrico
1.8. Cabria:
1.8.1. Modelo: Tipo DS-4
1.8.2. Cap. (LBS): 1.600.000
1.8.3. Max. Prof. 21.000 pies
1.9. Malacate:
1.9.1. Pot. (Hp) □ Guaya: 3.000 1 5/8
1.9.2. Tipo de Freno: Tambor.
1.10. Bombas:
1.10.1. Cant/Modelo: 03 Triplex
1.10.2. Tipo/Potencia: Eléctrico 1.600 Hp
2. Taladro identificado HP-115, con las siguientes características:
2.1. Base: Norte
2.2. Año de Fabricación: 1980
2.3. Clasificación de Taladro: E
2.4. Ubicación Actual: BASE H&P ANACO
2.5. Potencia (Hp): 3.000
2.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 650 Ton
2.7. Tipo de Potencia: Eléctrico
2.8. Cabria:
2.8.1. Modelo: Piramid
2.8.2. Cap. (LBS): 1.300.000
2.8.3. Max. Prof. 24.000 pies
2.9. Malacate:
2.9.1. Pot. (Hp) □ Guaya 3.000 1 ¾”
2.9.2. Tipo de Freno: Tambor.
2.10. Bombas:
2.10.1. Cant/Modelo: 03 Triplex
2.10.2. Tipo/Potencia: Eléctrico 1.600 Hp
3. Taladro identificado HP-127, con las siguientes características:
3.1. Base: Norte
3.2. Año de Fabricación: N/D
3.3. Clasificación de Taladro: E
3.4. Ubicación Actual: BASE H&P ANACO
3.5. Potencia (Hp): 3.000
3.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 650 Ton
3.7. Tipo de Potencia: Eléctrico
3.8. Cabria:
3.8.1. Modelo: Cantilever
3.8.2. Cap. (LBS): 1.600.000
3.8.3. Max. Prof. 25.000 pies
3.9. Malacate:
3.9.1. Pot. (Hp).□ Guaya: 3.000 13/4″.
3.9.2. Tipo de Freno: Eléctrico.
3.10. Bombas:
3.10.1. Cant./Modelo: 04 Triplex
3.10.2. Tipo/Potencia: Eléctrico 1.600 Hp
4. Taladro Identificado HP-128, con las siguientes características:
4.1. Base: Norte
4.2. Año de Fabricación: 1970
4.3. Clasificación de Taladro: E
4.4. Ubicación Actual: BASE H&P ANACO
4.5. Potencia (Hp): 3.000
4.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 650 Ton
4.7. Tipo de Potencia: Eléctrico.
4.8. Cabria:
4.8.1. Modelo: Cantilever
4.8.2. Cap. (LBS): 1.550.000
4.8.3. Max. Prof. 24.000 pies
4.9. Malacate:
4.9.1. Pot. (Hp) □ Guaya: 3.000 1¾”
4.9.2. Tipo de Freno: Tambor.
4.10. Bombas:
4.10.1. Cant./Modelo: 03 Triplex
4.10.2. Tipo/Potencia: Eléctrico 1.600 Hp
5. Taladro Identificado HP-129, con las siguientes características:
5.1. Base: Norte
5.2. Año de Fabricación: 1977
5.3. Clasificación de Taladro: E.
5.4. Ubicación Actual: Perf. Pozo PTL-07
5.5. Potencia (Hp): 3.000
5.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 750 Ton
5.7. Tipo de Potencia: Eléctrico
5.8. Cabria:
5.8.1. Modelo: K.
5.8.2. Cap. (LBS): 1.500.000
5.8.3. Max. Prof. 25.000 pies
5.9. Malacate:
5.9.1. Pot. (Hp) □ Guaya: 3.000 1 ¾”.
5.9.2. Tipo de Freno: Eléctrico.
5.10. Bombas:
5.10.1. Cant./Modelo: 03 Triplex
5.10.2. Tipo/Potencia: Eléctrico 1.600 Hp
6. Taladro Identificado HP-160, con las siguientes características:
6.1. Base: Norte
6.2. Año de Fabricación:
6.3. Clasificación de Taladro: E
6.4. Ubicación Actual: BASE H&P ANACO
6.5. Potencia (Hp): 2.000
6.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 650 Ton
6.7. Tipo de Potencia: Eléctrico
6.8. Cabria:
6.8.1. Modelo: Pirámide.
6.8.2. Cap. (LBS): 1.300.000
6.8.3. Max. Prof. 20.000 pies
6.9. Malacate:
6.9.1. Pot. (Hp) □ Guaya: 2.000 1 ½”
6.9.2. Tipo de Freno: Bandas.
6.10. Bombas:
6.10.1. Cant./Modelo: 03 Triplex
6.10.2. Tipo/Potencia: Eléctrico 1.600 Hp
7. Taladro Identificado HP-174, con las siguientes características:
7.1. Base: Norte
7.2. Año de Fabricación: 1985.
7.3. Clasificación de Taladro: E
7.4. Ubicación Actual: BASE H&P ANACO
7.5. Potencia (Hp): 3.000
7.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 650 Ton
7.7. Tipo de Potencia: Eléctrico
7.8. Cabria:
7.8.1. Modelo: Cantilever.
7.8.2. Cap. (LBS): 1.625
7.8.3. Max. Prof. 25.000 pies
7.9. Malacate:
7.9.1. Pot. (Hp) □ Guaya: 3.000 1 3/4”
7.9.2. Tipo de Freno: Tambor.
7.10. Bombas:
7.10.1. Cant./Modelo: 03 Triplex
7.10.2. Tipo/Potencia: Eléctrico 1.600 Hp
8. Taladro Identificado HP-150, con las siguientes características:
8.1. Base: Norte
8.2. Año de Fabricación: 1980
8.3. Clasificación de Taladro: A
8.4. Ubicación Actual: BASE H&P ANACO
8.5. Potencia (Hp): 3.000
8.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 750 Ton
8.7. Tipo de Potencia: Eléctrico
8.8. Cabria:
8.8.1. Modelo: Continental EMSCO
8.8.2. Cap. (LBS): 210.000 Lbs c/14 Líneas.
8.8.3. Max. Prof. (pies): 25.000 pies con DP’S de 5.5”.
8.9. Malacate:
8.9.1. Pot. (Hp) □ Guaya: General Motors DC
8.9.2. Tipo de Freno: Eléctrico.
8.10. Bombas:
8.10.1. Cant./Modelo: Continental EMSCO 1.600
8.10.2. Tipo/Potencia: General Motors DC 2 x 1000
9. Taladro Identificado HP-153, con las siguientes características:
9.1. Base: Norte
9.2. Año de Fabricación: 1980
9.3. Clasificación de Taladro: D
9.4. Ubicación Actual: BASE H&P ANACO
9.5. Potencia (Hp): 3.000
9.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive / 650
9.7. Tipo de Potencia: Eléctrico
9.8. Cabria:
9.8.1. Modelo: Pirámide
9.8.2. Cap. (LBS): 2.000.000 lbs C/16 líneas
9.8.3. Max. Prof. (pies): 25.000 con DP’S 5 ½”
9.9. Malacate:
9.9.1. Pot. (Hp) □ Guaya: G.E 3 x 1000/ □: 1 5/8”
9.9.2. Tipo de Freno: Eléctricos.
9.10. Bombas:
9.10.1. Cant./Modelo: 3 / Gander Denver PZ 11
9.10.2. Tipo/Potencia: Triples / 1.600 Hp
10. Taladro Identificado HP-135, con las siguientes características:
10.1. Base: Tierra.
10.2. Año de Fabricación: 1992.
10.3. Clasificación de Taladro: B
10.4. Ubicación Actual: BASE H&P LAS MOROCHAS
10.5. Potencia (Hp): 3.000
10.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 500 Ton
10.7. Tipo de Potencia: Eléctrico.
10.8. Cabria:
10.8.1. Modelo: DRECO.
10.8.2. Cap. (LBS): 1.600.000. lbs C/12 líneas
10.8.3. Max. Prof. (pies): 25.000 con DP’S de 3 ½”
10.9. Malacate:
10.9.1. □ Pot. (Hp) Guaya: Nacional 1.600
10.9.2. Tipo de Freno:
10.10. Bombas:
10.10.1. Cant./Modelo: 03 Triple.
10.10.2. Tipo/Potencia: General Electric 6×752
11. Taladro Identificado HP-116, con las siguientes características:
11.1. Base: Tierra.
11.2. Año de Fabricación: 1980.
11.3. Clasificación de Taladro: A.
11.4. Ubicación Actual: CAMPO BOQUERÓN.
11.5. Potencia (Hp): 3.000
11.6. Transmisión/Capacidad: Top Drive 750 Ton
11.7. Tipo de Potencia: Eléctrico.
11.8. Cabria:
11.8.1. Modelo: Cantiliver.
11.8.2. Cap. (LBS): 1.500.000.
11.8.3. Max. Prof. (pies): 24.000”
11.9. Malacate:
11.9.1. □ Pot. (Hp) Guaya: 3.000 1 5/8”
11.9.2. Tipo de Freno: Tambor.
11.9.3. Bombas:
11.9.4. Cant./Modelo: 03 Triple.
11.9.5. Tipo/Potencia: Eléctrico 1.600 Hp
Artículo 2º. Los Bienes Expropiados, pasarán libres de gravámenes o limitaciones a Petróleos de Venezuela, S.A. o la filial que ésta designe al efecto, como ente expropiante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Artículo 3º. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se autoriza a Petróleos de Venezuela, S.A. o la filial que ésta designe, a fin de que realice los trámites necesarios para la adquisición de los bienes a que se contrae el artículo 1 del presente Decreto, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la República Bolivariana de Venezuela, por tales conceptos.
Artículo 4º. Petróleos de Venezuela, S.A. o a la filial que ésta designe, iniciará y tramitará el procedimiento de expropiación por causa de Utilidad Pública o Social, hasta la transferencia total y definitiva de la propiedad de los bienes indicados en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5º. Se califica de urgente la ejecución de la obra “Plan de Perforación de Pozos 2009-2013”, mediante la puesta en funcionamiento, uso y aprovechamiento de los bienes indicados en el Artículo 1º del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Artículo 6º. El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, podrá designar una Comisión de Transición, que tendrá entre sus funciones, efectuar el seguimiento a la instrumentación de todas las actividades y técnicas en el marco del proceso legal expropiatorio, necesarias para la puesta en marcha de la obra, hasta la materialización definitiva de la expropiación, previo el cumplimiento de las formalidades legales.
Artículo 7º. El Ministro del Poder Popular Para la Energía y Petróleo queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 8º. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
La Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, MARÍA ISABELLA GODOY PEÑA
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA
El Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHARD SAMUEL CANÁN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, JOSÉ SALAMAT KHAN FERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, EDGARDO RAMÍREZ
La Ministra del Poder Popular para la Educación, JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA
El Ministro del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA
El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, MAURICIO EDUARDO RODRÍGUEZ GELFENSTEIN
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ
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