El día 1 de octubre de 2010, en la Gaceta Oficial No. 39.522, se publicó la Resolución No. 10-09-01 del Banco Central de Venezuela, en la cual se establecen las facultades de los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio, debidamente autorizados, para realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas. Con respecto al artículo 11 de la nueva Resolución, se debe recalcar que en el mercado de títulos valores denominados en moneda extranjera no podrán ser negociados cualquier título valor; sino que sólo serán objeto de negociación aquellos títulos que determine el Banco Central de Venezuela.
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