(Gaceta Oficial N° 39.556 del 19 de noviembre de 2010)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente,
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
PRIMERO: Se modifica el artículo 51, en la forma siguiente:
Artículo 51
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, los Ministros o Ministras, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, el Contralor o Contralora General de la República, el o la Fiscal General de la República, el Defensor o Defensora del Pueblo, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el Procurador o Procuradora General de la República, el o la Superintendente Nacional de Auditoría Interna, el Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales y las máximas autoridades de los entes descentralizados sin fines empresariales, serán los ordenadores u ordenadoras de compromisos y pagos en cuanto el presupuesto de cada uno de los entes u organismos que dirigen. Dichas facultades se ejercerán y podrán delegarse de acuerdo con lo que fije el reglamento de esta Ley, salvo lo relativo a la Asamblea Nacional la cual se regirá por sus disposiciones internas.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.465 de fecha 14 de julio de 2010, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegro corríjase e incorpórense donde sea necesario, el lenguaje de género, sustitúyanse las denominaciones de los ministerios por «Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de», entes u órganos y sustitúyase el articulado correspondiente por disposiciones derogatorias, transitorias y finales; de igual forma las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional
DARÍO VIVAS VELASCO
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana. Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
BUENAS TARDES,
ESPERO CONTAR CON SU APOYO,AGRADECIDA DE RECIBIR SU INFORMACIÓN, EN PRO DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS.
YASMILA LINAREZ
REGISTRO PRINCIPAL LARA
HARE EL ANÁLISIS Y CON GUSTO LE ENVÍO MI OPINIÓN, APENAS ESTOY RETOMANDO EL CONTENIDO
Por favor, quisiera saber cuál es el número de Gaceta Oficial más actual de la ley de la Administración Financiera del Sector Público
buenos dias, agradezco a este medio consultivo de inquietudes,
en tal sentido, necesito orientacion referente a la siguiente pregunta:
Por que es necesario a los funcionarios publicos firmar «Cauciòn» ???
Estoy elaborando las recomendaciones en una Auditoria y necesito
detallar:
En que parte de la Ley del Trabajo, se establece que los trabajadores estan obligados a firmar asistencia, a los fines de garantizar la cancelacion de sus beneficios.??’