Gaceta Oficial N° 39.907 del 24 de abril de 2012
El Presidente de la República de Venezuela Hugo Chávez Frías, dicta a través del Decreto N° 8.932 la Afectación de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que sirven para el funcionamiento de la sociedad mercantil “Laboratorios Opin Farma, C.A.”, sucursales y demás oficinas, o recursos cuyo uso sea necesario para la elaboración de soluciones fluidoterápicas y soluciones electrolíticas concentradas para hemodiálisis y demás derivados farmacéuticos; bienes indispensables para la ejecución de la Obra “Consolidación de la Capacidad Industrial del Sector Público en la Elaboración de Soluciones Fluidoterápicas y Soluciones Electrolíticas Concentradas para Hemodiálisis, para el Pueblo Venezolano”.
Entre los objetos expropiados se encuentran:
- Los Bienes Inmuebles, presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil “Laboratorios Orpin Farma C.A.”; ubicada en la Zona Industrial Maturín, Manzana 06, Parcelas 08, 09 y 10, Sector Los Naranjos, Guarenas Estado Miranda y demás Oficinas.
- Los Bienes Muebles, tales como maquinarias, equipos materiales que formen parte o se hallen dentro de los inmuebles identificados anteriormente que fueren necesarios para ejecutar la Obra “Consolidación de Consolidación de la Capacidad Industrial del Sector Público en la Elaboración de Soluciones Fluidoterápicas y Soluciones Electrolíticas Concentradas para Hemodiálisis, para el Pueblo Venezolano”.
- Los Medios de Transporte utilizados, sucursales y demás oficinas de la Sociedad Mercantil “Laboratorios Orpin Farma C.A.”
- Se califica de urgente la ejecución de la obra “Consolidación de Consolidación de la Capacidad Industrial del Sector Público en la Elaboración de Soluciones Fluidoterápicas y Soluciones Electrolíticas Concentradas para Hemodiálisis, para el Pueblo Venezolano” será ejecutada por el ministerio del Poder Popular de Tecnología e Innovación.
En la realización de adquisición forzosa, los órganos y entes responsables deberán velar por la observancia y respeto de los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que laboran en dicha Sociedad Mercantil; corresponderá a los respectivos patronos afectados asumir todos los pasivos laborales que mantengan sus trabajadores. Aunado a esto, los mismos tendrán preferencia para participar en la ejecución de la obra antes mencionada.
Los Ministros del Poder Popular para Ciencia y Tecnología e Innovación y para el Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución del siguiente Decreto, en virtud de lo cual podrán dictar Resoluciones y medidas necesarias para la ejecución de la obra. Este Dictamen entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.908 del 24 de abril de 2012.
Departamento de Redes Sociales
Irma Pinto
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