Se establece Guía de Movilización de Materias Primas para el consumo humano y animal

Gaceta Oficial N° 39.938 del 6 de junio de 2012

El  Ministerio del Poder Popular para la Alimentación dicta la Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos y criterios que rigen la emisión de la guía de movilización, seguimiento y control de materias primas acondicionadas, y de productos alimenticios acondicionados, transformados, o terminados, destinados a la comercialización, consumo humano y consumo animal con incidencia directa en el consumo humano en el territorio nacional y su régimen especial en los estados fronterizos Apure, Táchira y Zulia.

Para los casos de movilización de materia prima acondicionada y productos alimenticios acondicionados, transformados, o terminados aptos para el consumo humano y afines, se implementan mecanismos que permitan ejercer los controles destinados a garantizar la distribución justa y equitativa de alimentos, a través de la guía única de movilización, seguimiento y control.

Cuando las circunstancias lo requieran, dicha Guía podrá ser emitida para la movilización al detal de materia prima acondicionada y productos alimenticios arriba indicados; ya que por la naturaleza de su comercialización requieren ser distribuidos en centros de comercio ubicados a lo largo de la ruta por donde es autorizada su movilización.

La Guía Única emitida para productos al detal, corresponderá por unidad vehicular de transporte y para movilizar y suministrar varios rubros a dos o más clientes a lo largo de la ruta a cubrir, cuyas cantidades estarán limitadas de 100 a 500 kilogramos en los estados Apure, Táchira y Zulia; y de 1000 hasta 5000 kilogramos en el resto del país.

En caso de movilizar mayores cantidades a las señaladas, se requerirá de un permiso especial emitido por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas y en caso de movilizar hasta 500 kilogramos en el territorio nacional y 100 kilogramos en los estados fronterizos en cuestión, no es exigible la mencionada guía.

El interesado debe acreditar sus funciones de distribuidor habitual en la ruta para la cual se requiere la guía respectiva y portar las facturas u órdenes de despacho correspondientes a los productos que se trate.

Para obtener la Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control, deben realizar la correspondiente solicitud en el formato diseñado para tal fin, ante la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, entre ellos:

  • Estar inscrito en el Registro Nacional, Almacenes y Depósitos Agrícolas y en el Sistema Integral de Control Alimentario (SICA).
  • Acceder al portal web (www.sada.gob.ve) siguiendo en lo sucesivo los pasos indicados para la solicitud e impresión de la guía respectiva.

La Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, podrá, cuando lo estime conveniente y a los fines de optimizar el servicio, solicitar al Ministro del Poder Popular para la Alimentación el rediseño del formato. La Guía sólo será válida para la movilización de los productos indicados en ella y tendrá una vigencia de 4 días para la movilización del producto que se trate, y de 3 para que la empresa destino cargue en el SICA, la recepción del producto cuyos lapsos serán contados a partir de la fecha y su hora de aprobación.

La presente Resolución deroga la N° DM/N° 020-11 del 26 de mayo del 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.683 del 27 de mayo de 2011. Estas normas entran en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.938 del 6 de junio de 2012.

Departamento de Redes Sociales

Irma Pinto

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