Gaceta Oficial N° 39.941 del 11 de junio de 2012
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dicta las normas que serán aplicables a las instituciones regidas por la Ley de Instituciones del Sector Bancario (establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de las instituciones que operan en el sector bancario venezolano, sean éstas públicas, privadas o de cualquier otra forma de organización), a partir de su entrada en vigencia con la publicación en Gaceta Oficial. A raíz de ello, las instituciones del Sector Bancario deberán:
- Abstenerse de suscribir o renovar contratos de de fideicomisos con empresas de seguros y/o reaseguros sin la debida autorización de la Superintendencia del Sector Bancario.
- Remitir a la Superintendencia del Sector Bancario los contratos celebrados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, a los fines que sean evaluados.
- Será responsabilidad de las instituciones del sector bancario tramitar ante las empresas de seguros y/o reaseguros la terminación o sustitución de los contratos de fideicomisos.
- La infracción a la presente Resolución podrá ser sancionada de conformidad con lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Organismo pueda imponer en atención a sus competencias.
Aquellas instituciones que al momento de la entrada en vigencia de estas no posean fideicomisos con empresas de seguros y reaseguros, deberán informarlo a la Superintendencia del Sector Bancario en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha su publicación en la Gaceta Oficial.
Departamento de Redes Sociales
Irma Pinto
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