Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012
Por cuanto en el Decreto N° 8.865 de fecha 27 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.893, de fecha 28 de marzo de 2012, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se incurrió en un error material en el Artículo 81 el cual habla del monto máximo a contratar por la ley de endeudamiento anual, para hacer frente a gastos extraordinarios producto de calamidades o catástrofes públicas y aquellos gastos ordinarios que no puedan ser ejecutados debido a una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal.
Se hace necesario la corrección del texto del mencionado artículo, encontrándose que:
Donde dice:
«Artículo 81. Por encima del monto máximo a contratar por la Ley de Endeudamiento Anual, conforme al artículo precedente, podrán celebrarse aquellas operaciones requeridas para hacer frente a gastos extraordinarios producto de calamidades o catástrofes públicas y aquellos gastos extraordinarios que no puedan ser ejecutados debido a una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal (…)»
«(…) no obstante éstos serán informados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y finanzas (…)”.
Debe decir:
«Artículo 81. Por encima del monto máximo a contratar por la ley de endeudamiento anual, conforme al artículo precedente, podrán celebrarse aquellas operaciones requeridas para hacer frente a gastos extraordinarios producto de calamidades o catástrofes públicas y aquellos gastos ordinarios que no puedan ser ejecutados debido a una reducción de los ingresos previstos para el ejercicio fiscal, (…)».
“(…) no obstante, éstos serán informados por el Ministerio del Poder popular con competencia en materia de planificación y “finanzas (…)”.
Así pues, se procede a una nueva impresión, subsanando el referido error y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar, manteniéndose el número, fecha y firma del citado Decreto.
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Andrés Rauseo
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