Por inepta acumulación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2012, declaro Inadmisible el recurso de nulidad contra la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario del 12 de noviembre de 2011, específicamente contra el artículo 73 y la Disposición Transitoria Novena, así como también contra el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, debido a que se trata de asuntos que deben ser conocidos por jurisdicciones distintas en razón de la materia o por mandato expreso de la ley, de conformidad de conformidad con la reiterada doctrina de la Sala Constitucional (casos Aurea Isabel Suniaga del 14/11/2003, sentencia nro. 3.192 y caso: Jorge Luis Caraballo del 22/03/2004, sentencia nro. 441), en concordancia con lo previsto en el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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