En publicación de la Gaceta Oficial Nº 39.991, el Ministerio de educación mediante Providencia Administrativa Nº 12-2403, de fecha 20 de agosto, aprobó la MODIFICACIÓN de los artículos 9, 10, 18, 23 y 35 del Reglamento General de Créditos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), quedando de la siguiente manera:
“Artículo 9. El crédito personal es aquel que esté garantizado con los ahorros de los afiliados o afiliadas o por fiadores.”
“Artículo 10. El monto máximo del crédito personal será hasta NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.000,00), dependiendo de la capacidad de pago del afiliado o afiliada. En caso que el solicitante del crédito tenga depositado en ahorros una cantidad superior a la Indicada en este artículo, el monto máximo de dicho crédito será hasta la cantidad ahorrada, la cual será el Único aval del mismo.
Parágrafo Único: Cuando el afiliado o afiliada opta por la figura de los fiadores, éstos deberán tener la cualidad de afiliados o afiliadas del Instituto y con solvencia suficiente para garantizar la diferencia del crédito solicitado, quienes firmarán el contrato en presencia de funcionarios autorizados al efecto por el Instituto.”
“Artículo 18. El monto máximo de los créditos hipotecarios a otorgar para adquisición, construcción de vivienda, liberación de hipoteca, será de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 240.000,00).
Los créditos hipotecarios devengarán un interés del seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre el saldo deudor. Las cuotas correspondientes al pago de la obligación crediticia contraída, serán exigibles una vez que se haya perfeccionado la entrega del cheque al afiliado o afiliada, excepto cuando se trate de créditos para la construcción de viviendas en cuyo caso la Junta Administradora podrá establecer hasta un (1) año de plazo de gracia a los efectos de su exigibilidad, previa motivación presentada por la Gerencia de Créditos del instituto.”
“Artículo 23. El monto máximo del Crédito Hipotecario para Ampliación o Refacción de vivienda principal, será el equivalente al cien por ciento (100%) del presupuesto que presente el afiliado o afiliada al Instituto, siempre que no exceda de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,00), devengando un Interés del seis punto cinco por ciento (6.5%) anual sobre el saldo deudor.”
“Artículo 35. El monto máximo para los Créditos Hipotecarios en caso de matrimonios o uniones estables de hecho, que cumplan los requisitos establecidos en la ley, será de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs, 410.000,00), conforme a la capacidad de pago del grupo familiar.”
Se deroga el Reglamento General de Créditos del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Ministerio de Educación (IPASME) dictado mediante Resolución N° 0901-55 de fecha 10 de febrero de 2009, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 39.148 de fecha 27 de marzo 2009.
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Andrés Rauseo
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