En publicación en Gaceta Oficial N° 40.002 del 6 de septiembre de 2012, los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, publicaron las Resoluciones Nº DM/3210, Nº DM/038, DM/054, DM/59 y DM/014-12, respectivamente, en la cual establecen el Régimen de Administración de Contingentes Arancelarios para los productos contenidos en la Lista LXXXVI – Sección I-B, resultantes de las negociaciones sobre la Agricultura en la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, indicados a continuación:
Posición Arancelaria | Descripción del Producto | Cuantía del Tipo Contingente TM | Tipo ArancelarioAplicado % | |||||
04.01 | Leche y nata (Crema sin concentrar) | 18.342 | 40 | |||||
0402.10 | Leche en Polvo inferior o igual al 1,5% de grasa en peso. | 145 | 40 | |||||
0402.21 | Leche concentrada, en polvo o gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. | 76.037 | 40 | |||||
04.06 | Quesos | 3.686 | 40 | |||||
1005.90.11 | Maíz Amarillo | 583.459 | 20 | |||||
1007.00.90 | Sorgo | 1.114.290 | 40 | |||||
12.01 | Habas de Soya | 168.963 | 40 | |||||
12.07 | Nuez y Almendra de Palma | 4.619 | 40 | |||||
15.07 | Aceite de Soya | 130.040 | 40 | |||||
15.10 | Los demás aceites | 55 | 40 | |||||
15.11 | Aceite de Palma | 224 | 40 | |||||
15.12 | Aceite de Girasol o cártamo | 151.612 | 40 | |||||
15.13 | Aceite de Coco (Copra) | 536 | 40 | |||||
45.15 | Las demás grasas y aceites vegetales. | 1.795 | 30 | |||||
15.18 | Grasas y aceites animales y vegetales | 84.326 | 40 | |||||
23.04 | Torta de Soya | 696.880 | 40 | |||||
Los contingentes serán distribuidos mediante Licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la importación y distribución del producto en el mercado nacional, asegurando en todo caso la participación en el contingente de las empresas que Incursionen por primera vez en la actividad importadora.
En los casos de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), Cooperativas, Empresas de Producción Social (EPS) y otras formas asociativas, el Estado facilitará mecanismos e instrumentos para viabilizar sus operaciones de Importación.
Para garantizar una gestión transparente relacionada con los Contingentes Arancelarios, los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas, para el Comercio, para la Agricultura y Tierras, para la Salud y para la Alimentación, establecerán los mecanismos que consideren necesarios para su debida administración; los cuales convocan a otros órganos y entes cuando así lo consideren conveniente.
El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, considerando las opiniones de las Juntas Nacionales de los rubros sujetos a Contingentes Arancelarios, presentará trimestralmente sus estimaciones de producción nacional de los mismos, a los efectos de armonizar con las políticas de administración de Contingente Arancelario.
Para los efectos de asignación del Contingente Arancelario, los interesados deben registrarse ante la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, consignando el formato de inscripción con la información requerida acompañada de los siguientes recaudos;
1.- Copia del Documento Constitutivo debidamente registrado (información actualizada);
2.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT);
3.- Copia de la Licencia de Industria, Comercio, Servicio o de índole similar (Patente de Industria y Comercio);
4.- Copia del Registro Sanitario del producto o productos bajo la marca comercial que el solicitante prevé colocar en el mercado nacional, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuando corresponda;
5.- Copia del Registro Sanitario, con indicación de la marca comercial, correspondiente al producto a ser elaborado, bajo la Licencia de Importación solicitada, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, cuando corresponda;
6.- Declaración del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios fiscales;
7.- Declaración jurada de las importaciones realizadas durante los últimos tres (3) años, indicando volumen, valor e Identificando en cada producto su Código Arancelario al mayor nivel de desagregación;
8.- Descripción de los productos a ser elaborados con la materia prima a importar, según el formato N° 1, establecido como requisito para la solicitud de Licencia de Importación, debidamente notariado.
Para el momento del otorgamiento de la Licencia, los interesados deberán consignar timbre fiscal equivalente a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y por último, la Dirección General de Mercadeo del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación contará con un plazo no superior a treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de su recepción para dar respuesta a la solicitud de la Licencia de Importación correspondiente, las cuales tendrán una vigencia de seis (06) meses, no sujeto a prórroga, y serán válidas por un puerto principal y un puerto alterno nacional.
El mecanismo de administración de contingente que se establece mediante la presente Resolución, tiene vigencia de un (01) año, contado a partir del cuatro (04) de mayo de 2012.
Se deroga la Resolución conjunta número DM/N°3056, DM/N° 059, DM/N° 079, DM/N°083 y DM/N° 027-11, de fecha primero (1°) de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.725.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (Gaceta Oficial Nº 40.002 del 6 de septiembre de 2012).
GERENCIA DE EDITORIAL Y NUEVOS PRODUCTOS
Editor de Contenido Jurídico Junior
Andrés Rauseo
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