En publicación en Gaceta Oficial Nº 40.012 del 20 de septiembre de 2012, los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y de Planificación y Finanzas, en Resolución Conjunta Nros. DM S/N/2012 y DM/N° 3.238, de fecha 07 de septiembre de 2012, corrigen la Resolución emitida por ellos, signada con los Nros. DM/Nº 073/2012 y DM/Nº 3.237 de fecha 29 de junio de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.961, de fecha 10 de julio de 2012, mediante la cual se fijan las condiciones para la imputación de bonos agrícolas como parte de la cartera de crédito agraria obligatoria, se incurrió en el siguiente error material:
Donde dice:
“Artículo 7
El monto imputable a la Cartera de Crédito Agraria Obligatoria de cada banco universal; así como cada banco comercial que se encuentre en proceso de transformación, en virtud de la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas (antes Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas) y para la Agricultura y Tierras, Nº 3155 y DM/Nº 023/2012, de fecha 16 de febrero de 2012, respectivamente, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.866 de la misma fecha; y el monto imputable a la Cartera de Crédito Agraria Obligatoria de cada banco universal; así como cada banco comercial que se encuentre en proceso de transformación, en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la presente Resolución, no podrán exceder en conjunto hasta un monto equivalente al quince por ciento (15%) de la respectiva cartera agraria obligatoria, salvo lo establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución.”
Debe decir:
“Artículo 7
El monto imputable a la Cartera de Crédito Agraria Obligatoria de cada banco universal; así como cada banco comercial que se encuentre en proceso de transformación, en virtud de la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas (antes Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas) y para la Agricultura y Tierras, DM/Nº 2.476 y DM/Nº 0071/2009, respectivamente, de fecha 07 de octubre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.282 de fecha 9 de octubre de 2009; y el monto imputable a la Cartera de Crédito Agraria Obligatoria de cada banco universal; así como cada banco comercial que se encuentre en proceso de transformación, en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la presente Resolución, no podrán exceder en conjunto hasta un monto equivalente al quince por ciento (15%) de la respectiva cartera agraria obligatoria, salvo lo establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución.”
GERENCIA DE EDITORIAL Y NUEVOS PRODUCTOS
Editor de Contenido Jurídico Junior
Andrés Rauseo
Responder