Gaceta Oficial N° 40.016 del 26 de septiembre de 2012
El Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo dicta la Providencia Nro. 363 de fecha 10 de septiembre de 2012, la cual tiene por objeto establecer el procedimiento a ser aplicado por el órgano que ejerce la Autoridad Acuática, para el control de la documentación referente a la gestión del agua de lastre, así como para la inspección de los tanques de agua de lastre de todo buque, nacional o extranjero, que ingrese en aguas jurisdiccionales venezolanas.
En este procedimiento, los capitanes de los buques deberán remitir al agente naviero que tenga la representación del buque en puertos venezolanos, con 24 horas de anticipación a su arribo a puerto, la planilla de registro de agua de lastre, debidamente completada por el Capitán y su designado. El agente naviero remitirá al órgano que ejerce la Autoridad Acuática dicha documentación para su control.
Los capitanes de los buques dejarán constancia en su Libro de Registro de Agua de Lastre; de la siguiente Información referida a las maniobras de de Lastre, cambio de agua de lastre, o retención de lastre a bordo:
- Posición del buque (latitud y longitud), fecha y hora de inicio de las maniobras.
- La profundidad donde se efectuó la maniobra de caga y descarga de las aguas de lastre.
- Cantidad total (en metros cúbicos o toneladas métricas) de agua descargada al mar, o cambiada.
- Lugar de origen del lastre descargado.
- Identificación y capacidad (en metros cúbicos o toneladas métricas) de los tanques de lastre ocupados en las maniobras (incluso cuando fueren tanques de lastre de emergencia).
- Cantidad (en metros cúbicos o toneladas «tétricas) de agua de lastre no cambiada retenida a bordo, y en cuales tanques.
- Posición del buque (latitud y longitud}, fecha y hora de finalización de las maniobras.
- Método aplicado para el cambio del agua de lastre.
- La salinidad del agua de lastre.
En cualquier momento durante la inspección del buque que efectúe el representante designado por el órgano que ejerce la Autoridad Acuática, éste podría revisar el Libro de Registro de Agua de Lastre, así como entrevistar al Capitán y a los demás integrantes de la tripulación del buque sobre cualquier aspecto referido a las maniobras de deslastre, cambio de agua de lastre o retención de lastre a bordo del buque.
El órgano que ejerce la Autoridad Acuática en la aplicación de la presente Resolución, debe tener en cuenta aquellas directrices emanadas de la Organización Marítima Internacional en materia de gestión y control de agua de lastre de los buques, que no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones legales venezolanas, procurando no ocasionar rebajos innecesarios a las operaciones del buque.
Departamento de Redes Sociales
Irma Pinto
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