En vista que el Estado venezolano estimula la inversión de proyectos para el desarrollo de la agricultura, a través de la emisión de Bonos Agrícolas por parte del Fondo de Desarrollo Nacional, S.A. (Fonden), por un monto máximo de siete mil millones de dólares (US$ 7.000.000.000); y por Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), por un monto máximo de tres mil millones de dólares (US$ 3.000.000.000), con vencimiento en los años 2015, 2016 y 2017; el Ejecutivo Nacional procedió a promulgar bajo el Decreto n.º 9.295, publicado en la G.O. n.º 40.054, de fecha 20 de noviembre de 2012, que los intereses obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas, provenientes de los Bonos Agrícolas emitidos por Fonden y Pdvsa, estarán exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR).
A objeto de determinar los enriquecimientos exonerados, se aplicarán las disposiciones previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta¹, según el caso, en lo referente a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.
Para el disfrute de este beneficio de exoneración, los contribuyentes beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto², con lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento³ y demás normas aplicables. De igual manera, a los efectos de llevar un control sobre este procedimiento, deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda.
Este texto normativo entró en vigencia desde la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, momento a partir del cual se establece lo siguiente:
- El plazo de duración de dicho beneficio de exoneración será de cinco (5) años.
- La exoneración establecida se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso.
La ejecución de lo establecido en esta normativa, queda a cargo delMinistro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en coordinación con el Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería.
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¹ Publicada en G.O. n.º 38.628 del 16/02/2007.
² Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, así como las previstas en la Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables, perderán este beneficio de exoneración.
³ Publicado en G.O. n.º 5.662 Extraordinario, del 24/09/2003.
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