Abg. Adriana Fernández
Recordamos que, en la G.O. n.º 39.922, de fecha 15 de mayo de 2012, fue publicada la Resolución Conjunta n.º DM/015-12, DM/061, DM/070, DM/013, mediante la cual se establece que los locales comerciales que, a nivel nacional, presten habitualmente el servicio de venta de alimentos y bebidas para el consumo humano, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Exhibir en un lugar visible, tanto en su entrada como dentro de sus instalaciones, la lista de precios de los productos y servicios que ofrecen, con la respectiva diferencia al agregarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual debe ser colocada en:
- Avisos cuyas dimensiones sean iguales o mayores de 80cms (ancho) x 80cms (largo), con un tipo de letra igual o superior a tahoma 36, escritos en idioma castellano, señalándose su precio en Bolívares e impresos en tinta indeleble.
- Los establecimientos que ofrezcan el servicio de alimentos y bebidas por buffet y por peso, deberán especificar además, en dicha lista, cuáles son los alimentos y bebidas que incluyen en su servicio, a los fines de evitar ofertas engañosas.
- Los precios indicados en dicha lista, deben ser notificados por escrito al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), no pudiéndose cobrar un precio superior al que haya sido informado al Instituto.
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