El Ministerio Público, previa evaluación de las competencias de cada una de las Dependencias del Despacho de la Fiscal General de la República; y considerando que debe brindar una pronta y eficaz atención, al gran número de personas detenidas por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mediante la aplicación del procedimiento por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas¹ (G.O. n.º 39.546 del 05/11/2010); ha resuelto, en la Resolución n.º 1.569, emitida en G.O. n.º 40.062, de fecha 30/11/2012:
Crear la Unidad Psiquiátrica y Psicológica de Atención Inmediata al Consumidor de Drogas, la cual tendrá por propósito colaborar en las investigaciones realizadas por los Fiscales del Ministerio Público en materia Contra las Drogas, mediante la práctica de experticias psiquiátricas y psicológicas a las personas consumidoras, con el fin de proceder a la aplicación del mencionado procedimiento por consumo de drogas.
Dicha Unidad, estará a cargo de un Jefe de División, que será de libre nombramiento y remoción de la Fiscal, y prestará servicio a tiempo completo. Funcionará en la sede del Ministerio Público ubicada en el Palacio de Justicia, y brindará apoyo a los Despachos Fiscales ubicados en el Área Metropolitana de Caracas, y en los estados Miranda y Vargas; teniendo entre sus atribuciones, las siguientes:
- Practicar las experticias solicitadas en el área bio-psico-social, por parte de los Fiscales del Ministerio Público que lleven la investigación.
- Participar como expertos en las audiencias y juicios, siempre que sea necesario detallar procesos bio-psico-sociales que respalden la opinión fiscal.
- Manifestar su opinión, mediante informes técnicos, acerca de si es viable o no, la aplicación del procedimiento por consumo.
- Brindar asesoría a los Fiscales del Ministerio Público, en la utilización de los mecanismos adecuados que permitan determinar las condiciones en las que se encuentran las personas consumidoras detenidas.
Lo establecido en esta Resolución n.º 1.569, tiene plena vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, ordenándose expresamente que:
- La referida Unidad sea incluida en el organigrama estructural del Despacho de la Fiscal.
- Lo previsto en este texto normativo, sea incorporado al Reglamento Interno que define las competencias de las dependencias que conforman el Despacho del Fiscal General de la República, dictado mediante Resolución n.º 979, publicada en G.O. n.º 5.511 Extraordinario, del 20/12/2000.
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¹ “Artículo 141
Procedimiento por consumo
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y/o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.”
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