Teniéndose en cuenta que la Unidad de Registro Civil Hospitalaria “Maternidad Clínica Santa Ana”, funcionaba fuera de las instalaciones de este centro de salud, dificultando la inscripción inmediata y obligatoria en el Registro Civil de la totalidad de los nacimientos allí ocurridos, vulnerándose el derecho a la identidad (establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme al cual todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados inmediatamente después de su nacimiento; el Consejo Nacional Electoral (CNE)1, en la Resolución N° 121220-0653, publicada en G.O. n.º 40.093 del 18/01/2013, resolvió:
Crear la Unidad de Registro Civil en el Establecimiento de Salud “Maternidad Clínica Santa Ana”, por lo que se ordenó dotar a la referida unidad de los libros de nacimientos y del respectivo sello para procesar las inscripciones de nacimientos que allí ocurran.
Esta nueva Unidad de Registro Civil, se encuentra en funcionamiento desde el día 14 de enero de 2013, y presta sus servicios todos los días de la semana, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.
Como consecuencia a la creación del mencionado ente, se procedió al cierre de la Unidad de Registro Civil Hospitalaria “Maternidad Clínica Santa Ana” a cargo de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, quien desde el año 2005 asumió la organización y funcionamiento de las Unidades Hospitalarias de Registro Civil que funcionan en instituciones, centros y servicios de salud públicos y privados del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con el Decreto n.º 144, publicado en la Gaceta Municipal n.º 2.623, de fecha 09/05/2005.
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1 La organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, es competencia exclusiva del CNE. Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en G.O. n.º 39.264 del 15/09/2009 (vigente desde el 15/03/2010). Art. 30.
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