Abg. Xiuneidy Acevedo
Mediante la decisión n.º 07, de fecha 29/01/2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a declarar la nulidad parcial de los artículos 56 letra h, 95 cardinal 12, y 78, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en la Gaceta Oficial No 38.204 de 8 de junio de 2005, reiterados en las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que se publicó en las Gacetas Oficiales Extraordinarios No 5.800 y N° 6.015 de 10 de abril de 2006 y de 28 de diciembre de 2010, respectivamente.
La declaratoria obedece a que dichos artículos son inconstitucionales, por violar la reserva legal del Poder Nacional consagrada en los artículos 144 y 147 de la Constitución Nacional, al atribuir la competencia a los municipios de legislar en materia de estatuto de la función pública y seguridad social. En ese sentido, las normas quedaron redactadas de la siguiente manera:
- Art. 56, literal h
Antes |
Ahora |
Son competencias propias del Municipio las siguientes:
(…) h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal y el estatuto de la función pública municipal”. |
Son competencias propias del Municipio las siguientes:
(…)
h. La organización y funcionamiento de la administración pública municipal. |
- Artículo 78
Norma derogada |
Nueva redacción |
Cada Municipio mediante ordenanza dictará el Estatuto de la Función Pública Municipal que regulará el ingreso por concurso, ascenso por evaluación de méritos, seguridad social, traslado, estabilidad, régimen disciplinario y demás situaciones administrativas; asimismo los requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación y carrera de los funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. | Cada Municipio mediante ordenanza dictará los requerimientos de formación profesional, los planes de capacitación de los funcionarios al servicio de la administración pública municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. |
- Art. 95, numeral 12
Norma derogada |
Nueva redacción |
Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
(…) 12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal |
Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
(…) 12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal |
La Sala procedió a revocar la medida cautelar dictada en fecha 14 de octubre de 2005 y fijó los efectos del fallo desde ese mismo momento.
Por último, esta sentencia fue publicada en la Gaceta Judicial del Máximo Tribunal n.º 25, de fecha 05/03/2013 y en la G.O. n.º 40.127, de fecha 12/03/2013.
Texto completo de la sentencia:
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