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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la decisión 113, de fecha 26/02/2013, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, conociendo de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de la Ordenanza sobre el Régimen de Comparecencia, Procedimiento Administrativo Investigativo Sancionatorio de Funcionarios Públicos Municipales y Particulares ante el Concejo Municipal y sus Comisiones del Municipio Guásimos del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal correspondiente, bajo el n° 129 del 2 de noviembre de 2011, acordó la medida antes solicitada, y en tal sentido procedió a suspender provisionalmente los artículos 29, 30, 31, 32 y 33 del instrumento municipal.
La Sala Constitucional actuando con los más amplios poderes cautelares previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (G.O. n.º 39.522, del 1 de octubre de 2010), consideró pertinente ordenar la suspensión provisional, ya que observó que en el Capítulo IV intitulado “De las Investigaciones e Intervención de Dependencias u Organismos Públicos Municipales”, compuesto por los artículos 29 al 33 inclusive, prevé la posibilidad de intervención directa del legislativo municipal en la gestión acometida por los demás integrantes del Poder Público; autorizándole, entre otras, la ocupación temporal de sus sedes y dependencias.
En tal sentido, la Sala admitió la demanda de nulidad, en consecuencia citó al Concejo Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira y que se practicara la notificación a la Fiscalía General de la República, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Texto completo de la sentencia:
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