Son deberes de los diputados y diputadas:
1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de la República.
2. Sostener una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas de su circunscripción electoral, atender sus opiniones, sugerencias y propuestas de manera directa o a través de los diferentes medios de participación.
3. Informar sobre su gestión y rendir cuentas públicas, transparentes y periódicas, de acuerdo con el programa presentado a los electores y electoras durante su campaña electoral.
4. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente.
5. Pertenecer con derecho a voz y voto a una Comisión Permanente.
6. Participar por oficio al Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, por órgano de la Secretaría, sus ausencias a las sesiones de la Asamblea Nacional, salvo los casos previstos en este Reglamento.
7. Cumplir todas las asignaciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva.
8. No divulgar información calificada como secreta o confidencial, de acuerdo con la ley y este Reglamento.
9. Ejercer sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo momento, a la entera disposición de la institución parlamentaria.
10. Todos los demás deberes que les correspondan conforme a la Constitución de la República, la ley y este Reglamento.
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