Por Daniel Jaime Kellerhoff (Littler)
El país enfrenta fuertes conflictos de trabajo que muchos califican como un “ejercicio legítimo de la huelga”. Sin embargo, siendo la huelga una medida que afecta el proceso productivo, requiere varios elementos para ser considerada lícita.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) permite a los trabajadores el ejercicio del derecho a huelga a través de los sindicatos o coaliciones de trabajadores. Esto es “la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores”, con el objeto de inducir al empleador a tomar o abstenerse de tomar medidas relativas a las condiciones de trabajo, por lo que se excluye el ejercicio de huelgas políticas o socio-económicas.
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